De acuerdo al artículo 2, fracción II, inciso C) de la Ley del IEPS, la prestación de servicios a través de redes públicas de telecomunicaciones, estará gravada a la tasa del 3%.
Por otro lado, el artículo 18-A de la Ley en comento, establece que se considera que se prestan los servicios en territorio nacional, a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones, cuando éstos se lleven a cabo en México, de manera parcial o total.
Ahora bien, es importante tener claro que una “red pública” de telecomunicaciones es aquella que da servicio a cualquier persona que pague una cuota por el mismo; es decir, el término pública se refiere a que puede dar servicios en general.
En cambio, la “red privada” limita su acceso a un determinado grupo de personas o individuos; se administra, entonces, de manera particular.
Vale la pena recordar, por otro lado, que el IEPS (al igual que el IVA) es considerado un impuesto indirecto o al consumo.
El sujeto pasivo es la persona física o moral que realiza el acto o actividad que es objeto del IEPS; no obstante el “contribuyente económico” del tributo es el consumidor final, sea persona física o moral, que es quién debe pagarlo.
El CFDI de egresos ampara devoluciones, descuentos o bonificaciones para efectos deducibilidad fiscal; también se usa para “aplicar” los anticipos recibidos contra el CFDI de ingresos que ampara el importe total de la operación (para evitar, así, que se duplique la acumulación del ingreso).
En otras palabras: el CFDI de egresos disminuye el valor total de la operación para determinar el ingreso “neto” acumulable.
En este CFDI de egreso se deberá registrar:
Por otro lado, de acuerdo a la regla miscelánea 2.7.1.39 (vigente a partir del 1 de julio de 2018) los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin necesidad de que se requiera aceptación por parte del receptor en los siguientes casos:
No podrán tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF):
En el contrato de franquicia intervienen, básicamente:
El uso de éstos implica el pago de regalías con sus respectivos efectos fiscales
De acuerdo al artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el 218, las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos de septiembre del año 2017, no considerarán como ingresos acumulables los apoyos económicos que reciban de donatarias autorizadas, siempre que destinen dichos recursos a la reparación o reconstrucción de dichos inmuebles.
Por otro lado, las donatarias autorizadas no requerirán autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los Tratados internacionales, siempre que dichas donaciones se destinen a apoyar a las personas afectadas por los citados sismos.
En otro orden de ideas, en el Diario Oficial de la Federación del pasado 19 de enero del presente año, se publicó el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal mismo que indica la lista de donatarias autorizadas por el SAT.
En el mismo DOF, también se dio a conocer el Anexo 15 que se relaciona con el ISAN (Impuesto Sobre Automóviles Nuevos).
En relación al mismo ISAN, vale la pena recordar que no se pagará dicho impuesto por la importación o venta de automóviles que:
Lo anterior tiene su fundamento en el artículo 8, fracción IV de la Ley del ISAN.
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